viernes, 12 de junio de 2015

Líneas de actuación de las instituciones y organismos de ayuda a la formación continua.

En lo que se refiere a la formación continua podemos destacar que se entiende como una serie de actividades formativas con el fin de renovar y actualizar el trabajo que desempeñan los trabajadores.
Para organizar este tipo de formación existe la fundación tripartita que se creó por parte de los sindicatos y las organizaciones empresariales. Esta institución utiliza una serie de fondos estatales para organizar y gestionar la formación.

Las cometidos de la formación continua son los siguientes:
  • Adecuar las diferentes capacidades y cualificaciones a la innovación tecnológica
  • Promover la formación continua para promocionar su importancia como mejora para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.
  • Prever los diferentes cambios que se van a llevar a cabo para anticiparse a los cambios tecnológicos o económicos que se den en las empresas

La formación continua puede ser llevada a cabo tanto por trabajadores empleados como por desempleados. Además se ofrecen diversas posibilidades de como llevarse a cabo. Puede llevarse a cabo por una empresa o por un grupo de empresas que cuenten con cien trabajadores o más. También puede darse el caso de contar con cien trabajadores a partir de la unión de diferentes empresas que trabajen en la misma área e incluso, puede ser ejercida por organizaciones empresariales y sindicales que consideren necesario la formación continua en determinados aspectos que vayan surgiendo en la sociedad.

En esta misma línea, debo decir que pueden darse acciones complementarias de formación y permisos individuales. La primera se refiere a proyectos que mejoren la calidad de la formación o que propaguen su difusión y la segunda se refiere a un curso particular que realiza una persona que lleve trabajando un año o más en la empresa con el fin de que consiga una titulación oficial. En este caso se financian hasta 200 horas.

Por otro lado existen una serie de leyes que son las encargadas de estructurar la formación continua en la sociedad. En primer lugar nos encontramos con la ley orgánica de las cualificaciones y de la formación profesional que se desarrolla en la Constitución Española y en el Tratado de la Unión Europea.
En la constitución española se establece que los poderes públicos son los encargados de favorecer la formación como herramienta para que haya una verdadera libertad de elección de profesión,para que se de el verdadero derecho al trabajo y para que se pueda conseguir un ascenso a través del empleo.
En el Tratado de la Unión Europea se le da especial importancia a la cualificación de los trabajadores con el fin de que puedan ser libres e independientes en cuanto al desarrollo de su trabajo.
Esta ley tiene como objetivo instaurar un Sistema Nacional dedicado a la formación profesional para que se lleve a cabo de forma coherente y eficaz tanto su dirección como su programación y organización.
En este sistema nacional deben intervenir tres organismos, como son la Administración General del Estado, que es el que regula las competencias de cada una de las comunidades autónomas; El Consejo General de la Formación Profesional, que es un órgano consultivo y tiene como fin representar a las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Cualificaciones, que es el encargado de fijar, crear y mantener el Catálogo Nacional de Cualificaciones. Este catálogo se utiliza para delimitar cuales son las cualificaciones en el sistema de producción y de atender, a través de la formación, los requisitos de este sistema de producción. Además el Catálogo Nacional de Cualificaciones servirá para valorar la acreditación que se haya obtenido a través de la formación y aquellas competencias que se hayan adquirido a través de la experiencia profesional (Unidad didáctica 1).


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